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¿Ideaspropias Editorial ejecuta cursos de formación?
En Ideaspropias Editorial desarrollamos contenidos didácticos, pero no impartimos ni tutorizamos la formación. Nos dedicamos a la creación de materiales didácticos multisoporte (manuales, cursos e-learning e e-book) y disponemos de una plataforma de contenidos e-learning a través de la que nuestros clientes pueden gestionar sus pedidos.
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¿Qué diferencia un certificado de profesionalidad de una cualificación profesional?
La cualificación profesional es competencia del Ministerio de Educación y los contenidos de los certificados de profesionalidad los define el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
«La cualificación profesional es el “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral” (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional)."
Se entiende que una persona está cualificada cuando en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido. Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de formación o por experiencia laboral».
Fuente: Ministerio de Educación. Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL).
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Artículo 2. Los certificados de profesionalidad.
1. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
2. Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
3. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiera, el certificado de profesionalidad podrá recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En ambos casos la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.
4. Los módulos formativos del certificado de profesionalidad serán los del Catálogo Modular de Formación Profesional.
5. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en las actuales 26 Familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
Artículo 3. Finalidad.
Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:
a. Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
b. Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
c. Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores.
d. Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
e. Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
f. Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Para la consecución de estos fines se contará con la participación de todos los agentes implicados en la formación profesional.»
Fuente: Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
¿Cómo puedes acreditar tu experiencia profesional?
Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
En julio de 2009 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecía el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Se trataba de una decisión contemplada en la hoja de ruta para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración.
Las personas que participen en el procedimiento podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyen una parte de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad. Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el título de Formación Profesional o el certificado de profesionalidad.
¿Qué requisitos son necesarios para participar en este procedimiento?
Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. Además, en función del nivel de las unidades de competencia que quieran acreditarse deben cumplirse los siguientes requisitos:
-Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel I.
-Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel II y III.
Además se ha de cumplir uno de estos dos requisitos:
-Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar de:
2 años (1.200 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel I.
3 años (2.000 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel II y III.
-Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar:
200 horas para cualificaciones de nivel I.
300 horas para cualificaciones de nivel II y nivel III.
En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.
Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Se estudiará el caso por parte de los asesores designados para ello que emitirán el correspondiente informe sobre la procedencia o no de la participación del candidato.
¿Qué ventajas aporta superar este procedimiento?
Contribuye al desarrollo personal y profesional al permitir al candidato contar con un documento oficial que acredite sus competencias profesionales. Permite además convalidar algún o alguno de los módulos de un título o de un certificado de profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad, lo que mejora las oportunidades laborales.
¿Qué perfiles se van a evaluar?
En esta primera convocatoria se incentiva prioritariamente la acreditación de los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y con la puesta en funcionamiento de la Ley de dependencia. Asimismo, se ha decidido priorizar perfiles relacionados con la hostelería y el turismo y con la reparación y mantenimiento de vehículos. Se estima que el 75% de las personas participantes corresponderán a perfiles profesionales de estos cuatro sectores y el 25% restante será determinado por cada comunidad autónoma en función de sus necesidades.
Calendario
Las comunidades autónomas podrán iniciar sus convocatorias a partir de junio de 2011.
Solicitud
Además de por los procedimientos habituales, en la mayoría de las comunidades autónomas podrá presentarse la solicitud por vía telemática.
Información general
Toda la información sobre el procedimiento de evaluación y acreditación y las convocatorias que realicen las comunidades autónomas estará disponible en:
-El portal TodoFP (www.educacion.es) del Ministerio de Educación
-Redtrabaj@ (www.redtrabaja.es) del Servicio Público de Empleo Estatal
Además se podrá obtener información en centros de educación de personas adultas, departamentos de orientación de Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, centros integrados de Formación Profesional, centros de los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos, ayuntamientos, cámaras de comercio, organizaciones sindicales y empresariales así como otras entidades públicas y privadas.