La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha abierto una nueva línea de subvenciones dirigida a las personas trabajadoras ocupadas de la región, con una dotación inicial de 18 millones de euros que podría ampliarse en otros 10 millones según disponibilidad presupuestaria.
La convocatoria de subvenciones formación Comunidad de Madrid financia acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y en este artículo te contamos quién puede solicitarla, qué modalidades y especialidades cubre, y cómo se reparte el presupuesto entre presencial y teleformación.

Si formas parte de un centro de formación, público o privado, y estáis valorando presentar una solicitud, aquí tienes las claves sobre líneas de financiación prioritarias, requisitos de acceso, plazos y qué necesita tu equipo formador para sacarlo adelante.
Objeto de las subvenciones formación Comunidad de Madrid 2026
Esta convocatoria tiene como finalidad financiar programas de formación vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, concretamente los módulos de grado B, el periodo de formación en empresa de 80 horas necesario para completar un grado C, y las acciones formativas de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El objetivo de fondo es doble: mejorar la cualificación de las personas trabajadoras ocupadas y responder a las necesidades del tejido empresarial madrileño facilitando itinerarios formativos completos.
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Modalidades y especialidades formativas de la convocatoria
La convocatoria financia tres tipos de acciones formativas, todas ellas disponibles en modalidad presencial o virtual (teleformación):
- Grados B (Certificados de Competencia). módulos profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que las personas trabajadoras pueden ir acumulando hasta reunir todos los que forman un grado C completo.
- Formación en empresa u organismo equiparado (80 horas). obligatoria cuando una entidad programa la totalidad de los grados B que completan un grado C, y se desarrolla una vez que el alumnado ha superado esa fase teórica con evaluación positiva.
- Idiomas MCER. acciones formativas vinculadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cualquiera de las dos modalidades admitidas.
Beneficiarios y requisitos de acceso de las subvenciones formación Comunidad de Madrid
Esta orientación hacia las personas que ya están trabajando, y no hacia el desempleo, es la que marca buena parte de los requisitos que veremos a continuación, empezando por quién puede solicitarla. Pueden solicitar esta convocatoria las entidades de formación públicas o privadas que estén autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de grado C y de Formación en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, o en el registro estatal correspondiente. Además de cumplir los requisitos generales de la Ley General de Subvenciones, cada entidad debe reunir estas condiciones según la modalidad que solicite:
- Idiomas MCER: disponer de centros inscritos para la modalidad de impartición solicitada, con centros presenciales adicionales si la especialidad exige actividades presenciales obligatorias..
- Modalidad presencial: disponer de centros de formación autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para las acciones solicitadas.
- Teleformación: contar, además del centro virtual autorizado, con centros presenciales autorizados en la Comunidad de Madrid para el grado C correspondiente al grado B solicitado, de la misma titularidad.
⚠️ Las entidades solo pueden presentar solicitud a título individual. Las solicitudes presentadas mediante agrupación o asociación de varias entidades quedan desestimadas automáticamente.
Personas destinatarias de las subvenciones formación Comunidad de Madrid
Los destinatarios de la formación son, por orden de prioridad:
- Personas trabajadoras ocupadas cuyos centros de trabajo estén radicados en la Comunidad de Madrid (colectivo prioritario).
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, hasta un máximo del 30% de los participantes.
- Personas trabajadoras autónomas y de la economía social.
- Personas afectadas por un ERTE y trabajadoras fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.
- Personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes, cuando la formación esté relacionada con ese ámbito.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas no puede participar en ninguna de las acciones formativas reguladas por esta convocatoria, así que conviene filtrar correctamente el perfil del alumnado antes de comprometer plazas.
Presupuesto
De los 18 millones de euros iniciales, el presupuesto se reparte así entre las dos modalidades:
- Modalidad presencial: 10.800.000 €
- Modalidad teleformación: 7.200.000 €

Si una de las dos modalidades no agota su crédito asignado, el importe sobrante puede destinarse a reforzar la otra, así que la distribución final entre ambas no está completamente cerrada desde el inicio.
Además, cada entidad puede presentar como máximo dos solicitudes, una por cada modalidad de impartición, sin superar entre ambas un importe conjunto de 300.000 €. Cada acción formativa debe solicitarse para un mínimo de 10 alumnos, salvo algunas excepciones específicas contempladas para teleformación cuando el alumnado procede de un módulo anterior del mismo certificado.
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Presentarse a esta convocatoria implica tener listos los contenidos y, si vas a impartir en teleformación, también la plataforma que cumpla los requisitos de la Comunidad de Madrid. En Ideaspropias Editorial te ayudamos con las dos piezas, pero aquí tienes algunos de nuestros manuales para los niveles MCER que financia esta convocatoria:
Plazos de solicitud de la convocatoria de subvenciones formación Comunidad de Madrid
El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza el 31 de julio de 2026, inclusive. Se trata de un plazo ajustado, así que conviene tener lista de antemano:
- La documentación acreditativa de la experiencia previa como entidad impartidora, que se valora entre los criterios técnicos de la convocatoria.
- El certificado electrónico de representante de la entidad solicitante, necesario para firmar la solicitud.
- La programación de las acciones formativas, teniendo en cuenta que cada módulo profesional debe corresponder a una acción formativa distinta en la aplicación SFOC.
Las solicitudes se presentan electrónicamente a través de la aplicación SFOC, disponible en la web de la Comunidad de Madrid.






