El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo (FPE).

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Objetivo del Real Decreto 62/2022

Uno de los objetivos de las administraciones públicas competentes es promover la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de la FPE, con el fin de generar empleabilidad entre las personas trabajadoras y competitividad en las empresas. De ahí que sea necesario flexibilizar los requisitos de los centros para impartir formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Por este motivo, se publica el Real Decreto 62/2022.

El objetivo del Real Decreto 62/2022 es “flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002“.

Flexibilización de requisitos de los centros para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas

En el Real Decreto 62/2022 se establece la flexiblización de los requisitos para impartir certificados y otras acciones vinculadas al CNCP. De este modo, además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, destacan estos:

  • Se consideran suficientes los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011.
  • A efectos de acceso a la oferta y de planificación de esta por las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de FPE.
  • Los centros de FP del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de calidad de la formación para impartir los certificados y otras acciones formativas vinculadas al CNCP.
  • Este requisito de certificación para obtener la acreditación del resto de los centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio de la impartición de las acciones formativas.
  • Las administraciones competentes establecerán los cauces necesarios de coordinación para promover la eficacia y eficiencia en la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008.
Real Decreto 62/2022
El Real Decreto 62/2022 será de aplicación a los centros público o privados autorizados, que ofertan títulos de FP, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al CNCP

Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad

Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán suficientes para impartir los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de FPE.

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Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de
profesionalidad

Tal como se dicta en el Real Decreto 62/2022, el profesorado del sistema educativo podrá impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al CNCP.

Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional

  • Las administraciones educativas podrán diseñar o autorizar ofertas modulares parciales de menos duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia.
  • El certificado de formación profesional podrá estar integrado por módulos profesionales del mismo o de distintos títulos de formación profesional. Su estructura y duración se establecerá teniendo en cuanta la carga horaria del módulo o módulos profesionales.
  • El certificado parcial de competencia podrá estar asociado a uno o varios de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales de cada título de formación profesional.
  • Los certificados de formación profesional y certificados de competencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Contenido creado por:
  • María Costa

    María Costa

    Responsable de comunicación y contenidos editoriales

    Filóloga hispánica, máster en Edición y máster en Educación y TIC. Su experiencia profesional como editora, correctora y profesional del e-learning la ha llevado a desarrollar y dirigir proyectos editoriales de edición de textos de formación multiformato.