En las industrias creativas, día tras día, nos encontramos con dos problemas. El primero de ellos es el convencimiento de que nuestro trabajo lo puede hacer cualquiera. Con relación a este tema, esta semana El País publicaba un artículo de la agente literaria Kate McKean. En este, Kate afirmaba:
«La edición es un negocio comercial, no una meritocracia. Escribir es un arte, los libros son arte. Pero existen dentro de un sistema que depende de que los lectores den dinero a cambio de un producto. Ese dinero paga el alquiler y la factura de la luz del editor, y los sueldos de los empleados.»
Efectivamente. Saber escribir no te convierte en escritor. Tampoco saber leer te convierte en corrector. Y esto ocurre de forma llamativa en casi todas las profesiones creativas. Nos indigna. Y mucho.
El segundo problema al que nos enfrentamos diariamente es el plagio, uno de los temas más controvertidos dentro del mundo creativo.
Hace un par de años escribí un artículo en el que hablaba de cómo afectaban las tecnologías a la originalidad y creatividad. En él recordaba que, en el mundo editorial, son famosos los casos de autores plagiadores. ¿Quién no recuerda la polémica de Camilo José Cela con La Cruz de San Andrés? ¿Y las reiteradas caídas en la apropiación indebida de contenidos de Lucía Etxebarria? Además de estos, hay otros autores en esta temida lista: Echenique, Saramago, Vázquez Montalbán…
¿Es el plagio «un homenaje» como decía Borges o un robo a pluma armada?
En Ideaspropias Editorial tenemos un requisito que todos nuestros autores han de cumplir. Sus contenidos han de ser originales, entendida esta originalidad en su sentido más estricto. Es decir, toda su creación tiene que ser resultado de su inventiva. Es obvio que, en el ámbito formativo, el autor tendrá que echar mano de teorías o afirmaciones ya expuestas por otros. Para ello, existe el denominado «derecho de cita». Este concepto legal permite incluir fragmentos de obras ajenas siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Además, los editores tenemos el deber de revisar que lo que nuestros autores nos envían es de su autoría. Ojalá siempre fuera así. Sin embargo, en muchas ocasiones, estos textos son fusilamientos de otros ya publicados por otros autores…
En el artículo «El plagio en los contenidos de formación» incluía una particular clasificación de los plagios que me había encontrado a lo largo de mi trayectoria como rastreator de originalidad. Esta es:
- Plagio total o directo: el autor toma como suyas ideas ajenas. Copia y pega directamente texto que no es de su autoría sin acreditar la fuente original. Puede ser un plagio total de fuentes verídicas (textos científicos o prácticos específicos de la temática y reconocidos) o de fuentes no verídicas y de uso común y libre. Si hace cambios mínimos en el texto original (inclusión de palabras, cambios ortográficos o de puntuación), también se considera plagio.
- Plagio parcial (paráfrasis textual): el autor hace una paráfrasis sin citar la fuente original. Es decir, hace una copia en forma y contenido no literal, formulando las ideas con palabras diferentes.
- Cita no referenciada: el autor no referencia correctamente al autor de una cita, pero sí la entrecomilla ejerciendo el derecho de cita. Sucede, sobre todo, con textos legislativos. También una cita está incorrectamente referenciada cuando el autor no detalla todos los datos de la fuente (nombre de autor, año de publicación, etc.) o la cita no es literal cuando debería serlo (cambio de términos y frases).
- Autoplagio consentido: el autor también lo es de otros proyectos desarrollados por la editorial e incluye el mismo texto en varios proyectos. El autor es también administrador y autor de un blog o web y copia contenido de estas fuentes (se valoraría cada caso). Se trata de un refrito o reciclaje permitido de contenidos de autoría propia.
- Autoplagio no consentido: el autor tiene otras publicaciones en el mercado. Copia y pega contenido en el proyecto que está desarrollando para la editorial. En este caso, comprobaríamos que el tipo de contrato o colaboración firmada con la otra entidad editora.
- Afirmaciones breves de dominio público: el texto libre y de dominio público son ciertas afirmaciones breves tales como «El espacio es igual a la velocidad por el tiempo» o «La primera revolución industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVIII». Consideraríamos no plagios frases breves como los ejemplos enunciados. Las explicaciones teóricas las aportará el autor.
María Costa. Filóloga hispánica, especialista en Teoría e Interpretación de Textos Teatrales, experta en Dirección y Gestión de Proyectos E-learning, máster en Edición y máster en Educación y TIC. Correctora y editora, aunque he tocado todos los «palos» del mundo editorial: informes de lectura, presentaciones literarias, escritora de reseñas literarias, comunicación y promoción de catálogo editorial…