Publicación del nuevo Real Decreto 208/2025 que establece los grados A, B y C vinculados a diferentes familias profesionales

Se ha publicado el Real Decreto 208/2025, que tiene por objeto el establecimiento de los grados A, B y C, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:

  • Artes Gráficas.
  • Fabricación Mecánica.
  • Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
  • Vidrio y Cerámica.

Este real decreto se enmarca dentro de la Ley Orgánica 3/2022, que establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en España, orientando la formación hacia las necesidades del mercado laboral. Además, se establecen los certificados profesionales y las acreditaciones parciales de competencia que configuran el certificado de competencia,

Índice de contenido

Objetivos principales del Real Decreto 208/2025

El Real Decreto 208/2025 tiene como objetivo establecer los grados A, B y C dentro del sistema educativo, con validez a nivel nacional. Estos grados están vinculados a los grados D y están orientados a garantizar una formación integral en sectores clave.

Un certificado profesional o grado C es una acreditación laboral que valida que una persona ha adquirido las competencias necesarias en un área específica de trabajo, conforme a los estándares establecidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Estos certificados son muy importantes porque permiten validar la formación obtenida y facilitan la inserción laboral y la progresión dentro de un mismo campo profesional.

De este modo, en el Real Decreto 208/2025 se establecen nuevos certificados profesionales (grados C), así como los certificados de competencia (grados B) y las acreditaciones parciales de competencia (grados A) de las familias profesionales de Artes Gráficas, Fabricación Mecánica, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y Vidrio y Cerámica.

Además, promueve la mejora de la calidad en la formación profesional y facilita la cooperación entre administraciones, empresas privadas y agentes sociales.

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El Real Decreto 208/2025 forma parte de la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional», dentro de la prioridad 3 (Educación y Formación) del Programa FSE+ 2021-2027, enfocada en impulsar y mejorar la calidad de la Formación Profesional. Una de las primeras medidas es el Proyecto de Real Decreto SSC_C_017_5B, que actualiza la habilitación para la docencia en grados A, B y C. Descubre todos los detalles en nuestro artículo: Actualización del certificado profesional SSC_C_017_5B: claves, estructura y plazos.

¿Qué certificados profesionales (grados C) se establecen en esta normativa?

Uno de los elementos clave del Real Decreto 208/2025 es la regulación y establecimiento de los certificados profesionales (grado C) en las familias profesionales de Artes Gráficas, Fabricación Mecánica, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y Vidrio y Cerámica.

Estos certificados son fundamentales para garantizar que los profesionales formados posean las competencias necesarias y estén plenamente capacitados para desempeñar sus roles en el mercado laboral.

Un certificado profesional o grado C es un documento que acredita que una persona ha adquirido las competencias necesarias en un área específica de trabajo, conforme a los estándares establecidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Estos certificados son muy importantes porque permiten validar la formación obtenida y facilitan la inserción laboral y la progresión dentro de un mismo campo profesional.

De este modo, en el Real Decreto 208/2025 se establecen certificados profesionales, así como los certificados de competencia y las acreditaciones parciales de competencia.

Algunos de los grados C establecidos son los siguientes:

Familia profesional de Artes Gráfica (ARG)

  • ARG_C_001_3B. OPERACIONES DE REPROGRAFÍA.
  • ARG_C_002_3B. OPERACIONES BÁSICAS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN GRÁFICA.
  • ARG_C_001_4B. OPERACIONES DE PREIMPRESIÓN Y OBTENCIÓN DE LA FORMA IMPRESORA.
  • ARG_C_002_4B. IMPRESIÓN EN SISTEMAS DIGITALES.
  • ARG_C_003_4B. COMPAGINACIÓN Y ENSAMBLADO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS.
  • ARG_C_004_4B. IMPRESIÓN EN OFFSET.
  • ARG_C_005_4B. IMPRESIÓN EN FLEXOGRAFÍA.
  • ARG_C_006_4B. IMPRESIÓN EN SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA.
  • ARG_C_007_4B. ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL EN RÚSTICA Y TAPA DURA
  • ARG_C_003_5B. DESARROLLO DE PROYECTOS EDITORIALES MULTIMEDIA.
  • ARG_C_004_5B. PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN EDITORIAL.
Real Decreto 208/2025 certificados profesionales

Familia profesional Fabricación Mecánica (FME)

  • FME_C_001_3B. OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA.
  • FME_C_001_4B. EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE MECANIZADO, CONFORMADO Y ESPECIALES EN FABRICACIÓN MECÁNICA.
  • FME_C_002_4B. PREPARACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS EN FABRICACIÓN MECÁNICA.
  • FME_C_003_4B. FABRICACIÓN DE TUBERÍAS Y CONSTRUCCIONES Y CARPINTERÍA METÁLICA.
  • FME_C_004_4B. SOLDADURA EN ATMÓSFERA NATURAL Y PROTEGIDA.
  • FME_C_005_4B. MONTAJE DE INSTALACIONES DE TUBERÍAS Y CONSTRUCCIONES Y CARPINTERÍA METÁLICA.
  • FME_C_002_5B. PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN FABRICACIÓN MECÁNICA.
  • FME_C_003_5B. DISEÑO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS.
  • FME_C_005_5B. PROYECTISTA DE PRODUCTOS MECÁNICOS.
novedades nuevos grados C Fabricación mecánica
En el Real Decreto 208/2025 se establecen varios certificados profesionales de la familia profesional de Fabricación Mecánica. En ellos se especifica la denominación, códigos, títulos de FP asociados, duración orientativa, Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación y Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, además de la competencia general y las profesionales y para la empleabilidad, así como los estándares de competencias profesionales incluidos en cada certificado profesional y el entorno profesional

Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

  • SSC_C_001_3B. OPERACIONES BÁSICAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EN DOMICILIOS PARTICULARES.
  • SSC_C_002_3B. OPERACIONES BÁSICAS DE COCINADO Y APOYO A PERSONAS NO DEPENDIENTES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO.
  • SSC_C_003_3B. OPERACIONES BÁSICAS DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS Y LOCALES.
  • SSC_C_002_5B. EDUCADOR O EDUCADORA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL CON MENORES DE 0 A 6 EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL.
  • SSC_C_006_5B. INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
  • SSC_C_013_5B. DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
  • SSC_C_016_5B. CERTIFICADO DE APTITUD DE PROFESOR DE FORMACIÓN VIAL.
novedades nuevos grados C SSC
La familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad sigue siendo una de las más demandadas por los profesionales y el mercado laboral.

Familia profesional Vidrio y Cerámica (VIC)

  • VIC_C_001_3B. OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS.
  • VIC_C_002_3B. OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO.
  • VIC_C_001_4B. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA ACABADOS CERÁMICOS.
  • VIC_C_003_4B. OPERACIONES DE DESARROLLO DE PRODUCTOS CERÁMICOS EN LABORATORIO.
  • VIC_C_001_5B. DESARROLLO DE PRODUCTOS CERÁMICOS.
  • VIC_C_002_5B. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS.
novedades real decreto nuevos certificados vidrio y cerámica
La familia profesional de Vidrio y Cerámica engloba una variedad de actividades productivas, organizadas para su análisis en dos áreas profesionales principales: vidrio y cerámica.

Novedades en la codificación de certificados profesionales (grados C) en el Real Decreto 208/2025

Tal como se establece en el manual MF1442_3 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo (Pérez, M. E. y Rivas, M., 2024) «en la Formación Profesional, los títulos de grado están organizados por familia profesional en los niveles 1, 2 y 3; mientras los niveles 4 y 5 corresponden a educación superior». Con la nueva codificación de los grados C, se puede identificar el nivel estándar de competencia de la nueva oferta formativa en el Catálogo Modular de la Formación Profesional (CMFP).

Por ejemplo, si antes teníamos el certificado profesional de nivel 2 con esta denominación «(ARGT0111) OPERACIONES DE MANIPULADO Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS», con la codificación del certificado profesional asociado al Marco Español de las Cualificaciones, la denominación será «ARG_C_002_3B. OPERACIONES BÁSICAS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN GRÁFICA.» (certificado profesional de nivel 4B).

En cuanto a los certificados, estas son las equivalencias con el MECU:

  • 3B: Certificación de Profesionalidad Nivel 1.
  • 4B: Certificado de Profesionalidad Nivel 2.
  • 5B: Certificado de Profesionalidad Nivel 3.

Requisitos para los formadores/as

El Real Decreto 208/2025 establece que los formadores deben cumplir con ciertos requisitos académicos y profesionales para impartir los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional Estos incluyen tener un título universitario o, si procede, de Formación Profesional, con contenido relacionado con los resultados de aprendizaje que se impartirán, y contar con un certificado profesional de habilitación para la docencia. Además, se acepta la titulación de técnico o técnico Superior, así como certificados profesionales de niveles 2 o 3.

Las administraciones competentes pueden eximir de este requisito durante la primera acción formativa. También es necesario que los formadores pertenezcan a las especialidades docentes habilitadas por los reales decretos correspondientes. En caso de no contar con titulación específica, se valora la experiencia profesional de al menos cuatro años relacionada con los módulos que se van a impartir y se priorizará a quienes tengan experiencia como tutores/as dual de empresa o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos 5 años en Formación Profesional.

Vías para acreditarse como formador de grados A, B y C

La normativa contempla varias rutas, no una sola, y un centro de formación puede combinarlas para cubrir su cuadro docente:

  • Vía académica + habilitación. Título universitario o de FP afín a los resultados de aprendizaje, más el certificado profesional de habilitación para la docencia. Es la vía «estándar».
  • Vía de titulación técnica. Técnico/a o Técnico/a Superior, junto con certificados profesionales de nivel 2 o 3 relacionados con el módulo. Amplía el fondo de formadores/as disponibles frente a la exigencia universitaria.
  • Vía de experiencia profesional (sin titulación específica). Mínimo 4 años de experiencia acreditada en los módulos que se van a impartir.
  • Vía de flexibilización temporal. Las administraciones competentes pueden eximir del certificado de habilitación durante la primera acción formativa que imparta un docente. Es una ventana de adaptación, no una exención permanente: el centro debe planificar que ese formador obtenga la habilitación antes de repetir.
  • Criterio de prioridad (no de exclusión). A igualdad de requisitos mínimos, se prioriza a quienes acrediten experiencia como tutor/a dual de empresa o al menos 600 horas de docencia en FP en los últimos 5 años.

Trámites administrativos para poder impartir grados A, B y C

Publicar un real decreto no habilita automáticamente a un centro para impartir los nuevos grados. El circuito administrativo pasa, en líneas generales, por lo siguiente:

  • Actualización de la autorización/acreditación del centro. Si el centro ya está acreditado para el certificado profesional «antiguo» equivalente, debe comprobar si la nueva codificación exige una recodificación de la acreditación ante la administración autonómica competente (Consejería de Educación o de Empleo, según comunidad) o si basta una comunicación de equivalencia. Esto varía por comunidad autónoma y conviene verificarlo antes de abrir matrícula, no después.
  • Adecuación de espacios e instalaciones. Cada certificado del Catálogo Modular trae su propia ficha de espacios, equipamiento y ratio alumnado/aula. Hay que cotejar la ficha nueva por si cambian metros cuadrados mínimos, equipamiento obligatorio o ratios respecto al certificado equivalente anterior.
  • Actualización del registro de formadores ante la administración. No basta con que el formador cumpla los requisitos (vías 1 a 5 del apartado anterior): la administración competente suele exigir que el centro comunique o registre el cuadro docente asignado a cada acción formativa, especialmente cuando se aplica la vía de flexibilización temporal.
  • Adaptación de la programación didáctica al Grado A/B correspondiente. Debe recoger objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y, si aplica, el módulo de prevención de riesgos laborales, por cada bloque de microformación que se oferte de forma independiente.
  • Plazos de adaptación. La normativa no exige una migración inmediata de toda la oferta, pero los centros que mantengan matrícula abierta bajo la codificación antigua deben vigilar los plazos transitorios que fije cada administración autonómica para dejar de admitir nuevas matrículas con la denominación anterior.

Impacto en la financiación y las convocatorias de subvenciones


La reconfiguración del catálogo en grados A, B, C, D y E no es solo un cambio de nomenclatura: afecta a cómo se diseñan las convocatorias de formación programada y formación de oferta (bonificada, subvencionada por SEPE/servicios autonómicos de empleo).


Las convocatorias futuras probablemente referencien ya los nuevos códigos. Un centro que presente proyectos a subvención debe actualizar sus fichas de curso a la nueva codificación y contenidos cuanto antes, porque una convocatoria que cite «ARG_C_002_3B» rechazará una solicitud que siga usando la denominación antigua.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir impartiendo el certificado profesional con la codificación antigua mientras me adapto?

Depende del régimen transitorio que fije la administración competente; conviene consultarlo antes de programar el próximo curso.

¿Necesito volver a acreditar mi centro si ya estaba autorizado para el certificado equivalente?

En la mayoría de los casos se trata de una actualización/recodificación de la acreditación existente, no de un proceso desde cero, pero hay que confirmarlo con la administración autonómica porque el procedimiento no es idéntico en todas.

¿Una persona formadora ya habilitada para el certificado de profesionalidad antiguo sigue siendo válido para el nuevo certificado profesional?

Si el contenido y el nivel MECU coinciden, normalmente sí, pero es recomendable comunicarlo formalmente a la administración para evitar incidencias en una inspección.

¿Puedo ofertar solo un grado A sin tener montado el grado C completo?

Sí, es precisamente uno de los objetivos del nuevo Sistema de Formación Profesional: permitir oferta modular flexible y escalable. Pero el centro debe tener programación didáctica y medios propios para ese bloque.

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Contenido creado por:
  • María Costa

    María Costa

    Responsable de comunicación y contenidos editoriales

    Filóloga hispánica, máster en Edición y máster en Educación y TIC. Su experiencia profesional como editora, correctora y profesional del e-learning la ha llevado a desarrollar y dirigir proyectos editoriales de edición de textos de formación multiformato.

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